Tipo de Norma: Ley
Número: 13840
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13840LEY N< 13840.
Exonerando del pago de la alcabala de enajenaciones y de los impuestos de registro, licencia de construcción etc., los contratos (pie celebren las Cooperativas de Vivienda, relacionados con las casas-habitación
de tipo económico.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
POR CUANTO:
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El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO 19— Los contratos de mutuo, financiación, compraventa, construcción, seguro y declaración de fábrica, relacionados con las casas-habitación de tipo económico, que celebren las Cooperativas de Vivienda, reconocidas oficialmente, de acuerdo con el Decreto Supremo N9 138, de 8 de Marzo de 1944 y la Ley N9 9714, qüedan exonerados del pago de la alcabala de enajenaciones y de los impuestos de registro, licencia de construcción, a la renta dei capital movible y el establecido por la Ley No. 10804.
ARTICULO 29—Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, las Cooperativas de Vivienda a que se refiere la presente ley, se acogerán a los beneficios consignados en los artículos 169 y 179 de la Ley N9 12813 y en los numerales 14 y 15 de la Ley N9 13500.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los dieciséis días del mes de Diciembre de
mil novecientos sesentiuno.
ENRIQUE MARTINELLI TIZON, Presidente del Senado.
ARMANDO DE LA FLOR VALLE, Presidente de la Cámara de Diputados.
CESAREO VI DA LO N, Senador Secretario.
ALEJANDRO NIÑO DE GUZMAN, Diputado Secretario.
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Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de Enero de mil novecientos sesentidós.
MANUEL PRADO.
ALEX ZARAK RISI.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.