Tipo de Norma: Ley
Número: 13839
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13839LEY N9 13839.
Modificándose el artículo 49 de la Ley
N9 10722, en la forma que se indica.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
lia dado la ley siguiente:
ARTICULO — Modifícase el artículo 499 de la Ley N9 10722 en la forma siguiente: Los Funcionarios y Empleados de la Corporación Nacional de la Vivienda, tienen el carácter y la calidad de servidores del Estado y, por consiguiente, quedan sometidos a las leyes y disposiciones dictadas en favor de éstos. Los obreros de dicha entidad, no están comprendidos en esta disposición y quedan sujetos a las leyes generales de trabajo.
ARTICULO 29— Constituyase a partir de la promulgación de la presente ley, el Fondo de Pensiones de los Empleados de la Corporación Nacional de la Vivienda, con los siguientes aportes :
a) —Con el seis por ciento (6%) de
descuento mensual y permanente de los haberes de dichos servidores de acuerdo con la Ley N9 10801;
b) —Con el diez por ciento (10%) anual del monto total de las planillas de haberes de los empleados de dicha Corporación; y
c) —Con los fondos que actualmente haya reservado la Corporación Nacional de la Vivienda, para el abono de los benefioios sociales de sus servidores, conforme a lo dispuesto por la Ley N9 4916.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los treinta días del mes de Diciembre de mil novecientos sesentiuno.
ENRIQUE MARTINELLI TIZON, Presidente del Senado.
ARMANDO DE LA FLOR VALLE, Presidente de la Cámara de Diputados.
CESAREO VIDALO'N, Senador Secretario .
ALEJANDRO NIÑO DE GUZMAN,
Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de Enero de mil novecientos sesentidós.
MANUEL PRADO.
JORGE GR1EVE.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.