Ley Nº 13838

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 13838

LEYN9 13838.

Creando el Distrito Nueve de Julio, en la Provincia de Concepción, del Departamento de Junín.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 19— Créase el Distrito NUEVE DE JULIO, en la Provincia de Concepción, del Departamento de Junín, que tendrá por capital el pueblo de Santo Domingo del Prado.

ARTICULO 29— Los límites del Distrito que se crea por esta ley, serán los siguientes: por el Norte, una línea que partiendo del puente sobre el río Huan-char o Achamayo, sigue el curso de este río, pasa por la toma de Chiche y el ramal inmediato de su derecha, hasta encontrar la carretera de Concepción a Satipo; por el Este, la línea continúa

de la carretera de Concepción a Satipo pasando por el hotel Huychulo, la fábrica de Embutidos, el vivero Forestal, hasta el puente de Tablachaca, sobre el

río Yucha; por el Sur, sigue la línea

del puente de Tablachaca, sobre el río Yucha, recorriéndolo en toda su extensión, pasa el puente Escuela Militar de Chorrillos, hasta su cruce con el canal de Irrigación del Valle del Mantaro; y por el Oeste, del cruce con el canal de Irrigación del Valle del Mantaro, sigue la línea todo su curso, hasta encontrar el río Iluanchar o Achamayo, prosigue por el curso de este río hasta el puente, lugar donde comenzó esta delimitación.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, e,n Lima, a los mil novecientos sesentiuno.

ENRIQUE MARTINELLI TIZON,

quince días del mes de Noviembre de Presidente del Senado.

ARMANDO DE LA FLOR VALLE,

Presidente de la Cámara de Diputados.

CESAREO V1DALON, Senador Secretario .

CARLOTA RAMOS DE SANTOLA-YA, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

j

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de Enero de mil novecientos sesentidós.

MANUEL PRADO.

RICARDO ELIAS APARICIO.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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