Tipo de Norma: Ley
Número: 13837
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13837LEY N< 13837
Disponiendo que las hipotecas que gravan inmuebles rústicos, otorgados por el Banco Central Hipotecario dei Perú, se ex-< tenderá a todas las partes del bien hipotecado.
ENRIQUE MARTINELLI TIZON,
Presidente del Congreso.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO l9— La hipoteca que grava inmuebles rústicos dedicados a la ganadería o a la agricultura, en garantía de préstamos otorgados por el Banco Central Hipotecario del Perú, se extenderá a todas las partes del bien hipotecado, a sus accesorios y al importe de las indemnizaciones de los seguros y de la expropiación, así como a los cultivos, cualesquiera que sean éstos.
ARTICULO 29-Aiin cuando exista hipoteca a favor del Banco Central Hipotecario del Perú, podrá constituirse prenda agrícola a favor del Banco de Fomento Agropecuario del Perú, solamente sobre los cultivos, productos y capitales
del fundo, siempre que el citado Banco Central Hipotecario del Perú preste su consentimiento para el efecto.
Este consentimiento no podrá ser negado en los casos en que el Banco de Fomento Agropecuario del Perú garantice satisfactoriamente en el respectivo contrato de prenda agrícola, el pago puntual de los servicios de amortización e intereses del préstamo hipotecario.
ARTICULO 39— Queda modificada en los términos que antecede la Ley N9 10793.
Comuniqúese ai Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los un día del mes de Diciembre de mil no-cientos sesentiuno.
ENRIQUE MARTINELLI TIZON, Presidente del Senado.
ARMANDO DE LA FLOR VALLE,
Presidente de la Cámara de Diputados.
CESAREO VIDALON, Senador Secretario .
ALEJANDRO NIÑO DE CUZMAN, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
No habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 129' de la Constitución, mando se publique y se comunique al Ministerio de Hacienda y Comercio, para su cumplimiento.
Casa del Congreso, en Lima, a los dos días del mes de Enero de mil novecientos sesentidos.
ENRIQUE MARTINELLI TIZON, Presidente del Congreso.
CESAREO VIDALON, Senador Secretario del Congreso.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.