Ley Nº 13829

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 13829

LEY N9 13829

treinta centímetros r la izquierda, con

metros li

A^ádtodo a la Sociedad de Ingenieros de Affeqnlpa, la propiedad del terreno fis-cqide 1,519.20 m2., ubicado en la Urbanización Victoria, de esa ciudad para la construcción de su sede sodaL

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1<— Adjudícase a la Sociedad de Ingenieros de Arequipa, la propiedad de parte del terreno fiscal, ubicado 'en la Urbanización Victoria, de la ciudad de Arequipa, en la esquina de la ca-llye No. 7 y prolongación de la Avenida Cuarto Centenario, con una área de un mil quinientos diecinueve metros cuadrados y veinte decímetros cuadrados (1,519.20 m2), encerrados dentro de los linderos y medidas perimétricas siguientes: por el frente, la prolongación de la Avenida Cuarto Centenario, con veinticuatro metros lineales (24,00 mi.); por la derecha, entrando, con parte del lote “B” que queda de propiedad del Estado, con sesen-

titres n lineales

la calle No. 7, con sesentitres i ncales y treinta centímetros lineales (63.30 mi); y por el fondo, con veinticua

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintiún días del mes de diciembre de mil novecientos sésentiuno.

ENRIQUE MARTINELLI TIZON, Presidente del Senado.

ARMANDO DE LA FLOR VALLE, Presidente de la Cámara de Diputados.

CESAREO VID ALON, Senador Secretario.

CARLOTA RAMOS DE SANTOLA-YA, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en lima, a los dos días del mes de Enero de mil novecientos sesentidos.

MANUEL PRADO.

ALEX ZARAK RISI.

il).

tro^ metros

ÁIHietJLO 29— La Sociedad de Ingenieros de Arequipa, ejercerá todos k>s derechos inherentes a la propiedad sobre dicho lote de terreno y podrá celebrar las operaciones que requiera para la construcción de su sede social.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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