Ley Nº 13830

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Número: 13830


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 13830

LEY N* 13830.

Ampliando el parágrafo décimo del Art 11° de la Ley N 12972, en el sentido de que el Concejo Provincial de Arequipa tome del 15% de la aslgnaddn que le corresponde por dicha ley» loa fondos para equilibrar el Pliego de Ingresos de su Presupuesto Ordinario.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA RjEPUBLI-CA PERUANA.

- ■

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO UNICO.— Amplíase el parágrafo décimo del artículo lio. de la Ley N 12972, modificado por el artículo 29 de la Ley N 13399, en el sentido de que el Concejo Provincial de Arequipa, tomará del quince por ciento (15%) de la asignación que le corresponde, por las Leyes antes citadas, los fondos necesarios para equilibrar el Pliego de Ingresos de su Presupuesto Ordinario, a fin de dar cumplimiento, a partir del año 1962, a la Ley N9 13689.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintiséis días del mes de Diciembre de mil novecientos sesentiuno.

ENRIQUE MARTINELLI TIZON, Presidente del Senado.

ARMANDO DE LA FLOR VALLE, Presidente de la Cámara de Diputados.

CESAREO VIDALON Senador Secretario .

CARLOTA RAMOS DE SANTOLA-YA, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de Enero de mil novecientos sesentidos.

MANUEL PRADO.

ALEX ZARAK RISI.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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