Ley Nº 13828

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13828

LEY N< 13828.

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jero, a favor de instituciones públicas o privadas del país dedicadas a fines asistencia-

les o educacionales.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1° Exonérase del pago de toda clase de derechos de importación adicionales y consulares, a los artículos donados por personas o entidades del extranjero, a favor de Instituciones Públicas o privadas del país dedicadas a fines asis-tenciales o educacionales.

Los artículos comprendidos en esta disposición tampoco estarán sujetos a lo establecido en el artículo N9 49 de la Ley N4 13270.

ARTICULO 2 El Ministerio de Hacienda y Comercio reglamentará la presente ley. El Reglamento establecerá los requisitos que deben cumplirse para ecredi-tar el carácter de donación de los artículos a internarse; la idoneidad, personería jurídica y fines de las instituciones privadas que reciban las donaciones; las sanciones para el caso de no dedicarse dichas donaciones a las finalidades que han motivado la donación; y el procedimiento a seguirse para efectuar el despacho de los artículos por las Aduanas.

ARTICULO 39 Derógase todas las disposiciones que se opongan a la presente ley.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintiocho días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y uno.

ENRIQUE MARTINELLI TIZON, Presidente del Senado.

ARMANDO DE LA FLOR VALLE, Presidente de la Cámara de Diputados.

CESAREO VID ALON, Senador Secretario.

ALEJANDRO NIÑO DE GUZMAN, Diputado Secretario.

.Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla,

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de Enero de mil novecientos sesentidos.

MANUEL PRADO.

ALEX ZARAK RISI.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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