Tipo de Norma: Ley
Número: 13804
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13804LEY N* 13804
Prorrogando por un dozavo el Presupuesto General de la República de 1961, mientras se aprueba el correspondiente
a 1962.
EL PRESIDENTE DE LA REPU-CA PERUANA.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO 1— Prorrógase por un dozavo el Presupuesto General de la República de 1961, mientras se aprueba el correspondiente a 1962.
ARTICULO 29— El Poder Ejecutivo queda autorizado para atender, con cargo de regularización, ios nuevos servicios considerados en el Proyecta de Presupuesto General de la República para 1962, remitido al Congreso, y para no hacer uso de las partidas y sub-partidas del Presupuesto prorrogado que han sido suprimidas en el referido proyecto, debiendo adoptar las medidas necesarias a fin de lograr las máximas economías.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los
treinta días del mes de diciembre de mil novecientos sesentiuno.
ENRIQUE MARTINELLI TIZON, presidente del Senado.
ARMANDO DE LA FLOR VALLE,
Presidente de la Cámara de Diputados.
CESAREO VIDALON, Senador Secretario .
ALEJANDRO NIÑO DE GUZMAN, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de diciembre de mil novecientos sesentiuno.
MANUEL PRADO.
ALEX ZARAK RISI.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.