Ley Nº 13803

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 13803

LEY Np 13803

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de diciembre de mil novecientos sesentiuno.

MANUEL PRADO.

ALEX ZARAK RISI.

Prorrogando hasta el 31 de Enero de 19K32 el actual régimen legal del Banco Central de Reserva del Perú.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO UNICO. — Prorrógase hasta el 3>1 de Enero de 1962 el actual régimen legal del Banco Central de Reserva del Perú, amparado por la Ley Np 7137.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los treinta días del mes de diciembre de mil novecientos sensentiuno.

ENRIQUE MAUTINELLI TIZON, Presidente del Senado.

ARMANDO DE LA FLOR VALLE, Presidente de la Cámara de Diputados.

CESAREO VIDALON, Senador Secretario .

ALEJANDRO NIÑO DE GUZMAN,

Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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