Tipo de Norma: Ley
Número: 13794
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13794LEY N9 13794
Creando en el pueblo de Indiana, una Escuela Normal Rural, para la preparación de maestros.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
ENRIQUE MARTINELLI TIZON, Presidente del Senado.
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ARMANDO DE LA FLOR VALLE, Presidente de la Cámara de Diputados.
CESAREO VIDALON, Senador Secretario .
El Congreso ha dado la ley siguiente:
ALEJANDRO NIÑO DE GUZMAN, Diputado Secretario.
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA
Al señor Presidente Constitucional de la República.
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Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO l9— Créase en el pueblo de Indiana, circunscripción de la Provincia de Maynas, del Departamento de Loreto, una Escuela Normal Rural, para la preparación de maestros con destino a las Escuelas diseminadas en las riberas de los ríos de la Hoya Amazónica, preferentemente en las zonas limítrofes .
ARTICULO 29— Consígnese en el Presupuesto General de la República, las partidas que fueran necesarias para la instalación y funcionamiento del plantel educacional a que se refiere el artículos anterior.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en ma, a los veintiocho días del mes de ciembre de mil novecientos sesentiuno.
MANUEL PRADO.
DARIO ACEVEDO.
ARTICULO 39— El Poder Ejecutivo por intermedio del Ministerio de Educación Pública, queda encargado de la reglamentación de la presente ley.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los veintiún días del mes de diciembre de mil novecientos sesentiuno.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.