Tipo de Norma: Ley
Número: 13793
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13793LEY N< 13793
Creando el Distrito de Y anaca, en la Provincia de Aymaraes, del Departa-
ment amento de Apurímac.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO 1— Créase el Distrito de Yanaca, en la Provincia de Ayma-raes, del Departamento de Apurímac cuya capital será el pueblo del mismo nombre.
ARTICULO 29— El Distrito que se crea por esta ley, estará integrado por los pueblos de Saraica, Amoca, Ohecca-sa, Paranccay, Tumire, Chinchiña, Picho y Huarangopata.
ARTICULO 39— Los límites de este nuevo Distrito serán los siguientes: por el norte, el río Chalhuanca hasta su confluencia con el río Antabamba en los límites con el Distrito de Colcabamba; por el Este, el río Antabamba, aguas abajo, hasta los límites con el Distrito
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de Pocohuanca; por el Sur, una línea que pasa por los cerros Cucho y Pata-si. en los límites con el Distrito de Chal-huanca; y por el Oeste, los límites con los Distritos de Soraya y Toraya.
ARTICULO 49— El Distrito de Ta-payrihua tendrá por capital el pueblo del mismo nombre; y por anexos los centros poblados de Socco, Laime, Quisque, Aillasana, Ccoriray, Tambo, Choq-quemarca, Pallccora, Aseroma, Mocho-cco, Huayao, Luychupata, Cotabamba y Chuchín.
ARTICULO 5— Los límites del Distrito de Tapayrihua, serán los siguientes: por el Norte, de la confluencia de los ríos Chalhuanca y Antabamba, la línea sigue por los límites con el Distrito de Chapimarca; por el Este, la línea continúa por los límites de los distritos de Chapimarca y Pocohuanca; por el Sur, prosigue la línea por los límites del Distrito de Pocohuanca, hasta el río Antabamba; y por el Oeste, el río Antabamba, aguas arriba, hasta su confluencia con el río Chalhuanca, lugar donde comenzó esta delimitación.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los veintiún días del mes de diciembre de mil novecientos sesentiuno.
ENRIQUE MARTINELLI TIZON, Presidente del Senado.
ARMANDO DE LA FLOR VALLE, Presidente de la Cámara de Diputados.
CESAREO VIDALON, Senador Secretario .
ALEJANDRO NIÑO DE GUZMAN, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a losi veintiocho días del mes de diciembre de mil novecientos sesentiuno.
MANUEL PRADO.
RICARDO ELIAS APARICIO.
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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.