Ley Nº 13795

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 13795

LEY N913795

Creando el Distrito d!e Chacoche, en la Provincia de Abancay, del Departamento de Apurímac.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO l9— Créase el Distrito

de Chacoche, en la Provincia de Amancay, del Departamento de Apurímac, cuya capital será el pueblo del mismo nombre.

ARTICULO 29— El Distrito que se

crea por esta ley, estará integrado, además del pueblo de Chacoche, por los pueblos de Acco, Aclluta, Anchicha e Ita-hui.

ARTICULO 39— Los límites de este nuevo Distrito serán los siguientes: por el Norte, las haciendas de Antabamba y Vilcabamba y, una línea imaginaria que une los puntos denominados (Chacha, Acchihuachana, Chanchacocha, Guaricu-cho, Llecclleccasa, Mojoñioc, Palmade-yuc y Quishuarccollo, hasta llegar al río Parcco en el punto denominado Otalo; por el Este, los distritos de Chapimarca y Circa, separado este último por el río Parcco; por el Sur, el Distrito de Chapimarca; y por el Oeste, el río iChal-huanca entre el puente de Oroya Antiguo y el punto denominado Umatinco.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en lima, a los veintiséis días del mes de diciembre de mil novecientos sesentiuno.

ENRIQUE MARTINELLI TIZON, Presidente del Senado.

ARMANDO DE LA FLOR VALLE, Presidente de la Cámara de Diputados.

CESAREO VID ALON, Senador Secretario .

ALEJANDRO NIÑO DE GUZMAN, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de diciembre de mil novecientos sesentiuno.

MANUEL PRADO.

RICARDO ELIAS APARICIO.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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