Ley Nº 13792

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 13792

LEY N9 13792

Creando el Distrito de Laredb, en la Provincia de Trujillo, del Departamento de

La Libertad.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PERUANA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO l9— Créase en la Provincia de Trujillo, del Departamento de La Libertad, el Distrito de Laredo, cuya capital será el pueblo del mismo nombre.

ARTICULO 29— Los límites del Distrito serán los siguientes:

Por el Norte y Oeste una línea que partiendo de la esquina formada por la calle La Merced con la Carretera al Interior, sigue por el trazo de ésta hasta encontrar la prolongación de la calle San Ignacio, desde cuyo vértice continúa mediante una línea recta imaginaria hasta encontrar el río 5VToche;

Por el Este, el río Moche, desde el punto de intersección antes mencionado hasta otro punto que resulta de una línea paralela a la anterior, que partiendo del eje de la calle San Antonio se prolonga imaginariamente en línea recta hasta encontrar el río Moche;

Por el Sur, la línea imaginaria antes mencionada y el eje de las calles San Antonio y La Merced hasta encontrar la Carretera al Interior, lugar donde empieza esta delimitación.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los dieciseis días del mes de diciembre de mil novecientos sesentiuno.

ENRIQUE MARTINELLI TIZON, Presidente del Senado.

ARMANDO DE LA FLOR VALLE, Presidente de la Cámara de Diputados.

CESAREO VIDALON, Senador Secretario.

ALEJANDRO NIÑO DE GUZMAN, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de diciembre de mil novecientos sesentiuno.

MANUEL PRADO.

RICARDO ELLAS APARICIO.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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