Tipo de Norma: Ley
Número: 13791
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13791LEY N9 13791
Creando el Distrito de La Tinguiña, en la Provincia de lea, del Departamento
del mismo nombre.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO l9— Créase en la Provincia de lea, del Departamento del mismo nombre, el Distrito de La Tinguiña, que tendrá por capital el pueblo del mismo nombre.
ARTICULO 29— El Distrito de La Tinguiña estará formado por los centros poblados de La Máquina, Los Romanes, Manco Capac, Buenos Aires, Tacama, La Fundición, Chanchajalla, La Bambaren y Las Lunas.
ARTICULO 39— Los límites del Distrito serán los siguientes:
Por el Norte, con el Distrito de “Sari José de los Molinos”, mediante una línea de E. a O. que partiendo de la intersección de las estribaciones de la Cordillera Occidental (cota 1018 del C° “Los Puntados”, Carta Nacional al 200 mil), con los terrenos de la Hda. “Cordero Alto”, desciende hasta la entrada del callejón o camino denominado de “Los Romanes”, siguiendo por este callejón hasta el puente “Santa Rosa”, sobre el cauce del río “La Achirana”, continuando después por el callejón que separa la Hda. “Santa Rosa”, comprensión del Distrito de “San José de los Molinos”, de los Fundos “Tipso” y “Checo”, inclusos en el distrito en proyecto, terminando en el río “lea”.
Por el Este, con el Distrito de Yauca del Rosario”, siguiendo de N. a S. la línea de alturas no mayores de 406 metros hasta la intersección con el límite del Distrito de “Los Aquijes” (curva maestra al E. del Cuello 2 del C° del “Fraile”, Carta Nacional al 200 mil).
Por el Sur, con el Distrito de “Los Aquijes” mediante una línea de E. a O., que partiendo de la curva maestra antes descrita, desciende por la cortadura de la acequia “La Zorrilla”, prolongándose por los límites del Caserío “Parcona” y Hda. “Añamias”, hasta el barrio de “Chanchajalla”, de cuyo punto prosigue por el camino real que conduce al fundo “Campoa“, siguiendo por los límites de este fundo hasta llegar aí río “lea”, y
Por el Oeste, con la cortadura del río “lea”.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los cinco días del mes de diciembre de 'mil novecientos sesenta y uno.
ENRIQUE MARTINELLI TIZON,
presidente del Senado.
ARMANDO DE LA FLOR VALLE, presidente de la Cámara de Diputados.
CESAREO VIDALON, Senador Secretario.
ALEJANDRO NIÑO DE GUZMAN, Diputado Secretario.
AI señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de diciembre de mil novecientos sesentiuno.
MANUEL PRADO.
RICARDO ELIAS APARICIO.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.