Ley Nº 13790

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 13790

LEY N9 13790

Disponiendo que los sueldos y salarios que se pagan parte en dinero y parte en especies, éstas, se determinarán por el valor que tengan en plaza, en la fecha

de rescisión del contrato de trabajo.

EL PRESIDENTE DE LA REPU* BLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.—

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO UNICO.— La liquidación de los beneficios sociales, en el caso de sueldos y salarios que se pagan parte en dinero y parte en especies, el valor de las especies se determinará por el que tengan en plaza en la fecha de rescisión del contrato de trabaj o.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los dos días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y uno.

ENRIQUE MARTINELLI TIZON, Presidente del Senado.

ARMANDO DE LA FLOR VALLE, Presidente de la Cámara de Diputados.

CESAREO VID ALON, Senador Secretario .

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Li ma, a los veintiocho días del mes de di ciembre de mil novecientos sesentiuno

MANUEL PRADO.

JOSE MERINO REYNA.

*

* *

ALEJANDRO NIÑO DE GUZMAN, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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