Tipo de Norma: Ley
Número: 13789
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13789LEY N9 13789
Creando el Distrito de Aramango, en la Provincia de Ragua, del Departamento
de Amazonas.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO l9.— Créase el Distrito de Aramango, en la Provincia de Bagóla, del Departamento de Amazonas, el que tendrá por capital el pueblo del mismo nombre.
ARTICULO 29— El nuevo Distrito estará formado por los anexos de Tam-billo, Miraná, Ishpingo, Aramango y A-mojao situados en las quebradas de su nombre respectivo.
ARTICULO 39— Los límites del Distrito que se crea por la presente serán los mismos que tiene el pueblo y caseríos que lo constituyen.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los dieciseis días del mes de noviembre de mil novecientos sesenta y uno.
ENRIQUE MARTINELLI TIZON, Presidente del Senado.
ARMANDO DE LA FLOR VALLE, Presidente de la Cámara de Diputados,
CESAREO VIDALON, Senador Secretario.
CARLOTA RAMOS DE SANTOLA-YA, Diputado Secretario,
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de di-ciembre de mil novecientos sesentiuno.
MANUEL PRADO,
RICARDO ELIAS APARICIO.
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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.