Ley Nº 13786

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 13786

LEY N9 13786

Creando el Distrito d!e Pataypampa, en la Provincia d!e Grau, del Departamento de Apurímac.

EL PRESIDENTE DE LA REPU BLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA FJEPUBLI-CA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO l9— Créase el Distrito de Pataypampa, en la Provincia de Grau, del Departamento de Apurímac que tendrá por capital el pueblo del mismo nombre.

ARTICULO 29— El Distrito que se crea por esta ley, tendrá como anexos, además del pueblo de su nombre los caseríos de Checyapa, Totorapampa y Piay y la estancia de Paracay.

ARTICULO 39— Los límites de este nuevo Distrito serán los siguientes: por el Norte, una línea que partiendo del lugar denominado Paco-Palla, sigue por Merhuac, Tranca, cerro Pachatarayoc-mocco, cerro Condortianá, hasta las alturas de Coleshuertas, cerro Ccorimarca ce-rro Pucaccaca, Shancara, Runarunas, Su-rahuanca, Tintinniyoc, cerro Ychocahua, hasta el cerro Sayocmachay; por el Oeses, del cerro Sayocmachay, el límite sigue por el cerro Chilpaca, hasta el abra de Challaccasa; por el Sur, del cerro Pi-chumarca, la línea continúa por los cerros Yehuccahua y Pucaorcco, atraviesa la laguna de Ushuarcocha, prosigue a los cerros, Kuña y Chancahuaña, hasta el cerro Saihua; y por el Este del cerro Saihua^ la línea continúa paralela al río Tambo-Pampasa, hasta el punto denominado Virundo, de allí, sigue la línea a Huatunccaca, quebrada Huircam-bay, Huiraccochapata al río Oropesa, Paraccayccaca y termina en Paco-Palla,

lugar donde comenzó esta delimitación

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los nueve días del mes de noviembre de mil novecientos sesentiuno.

ENRIQUE MARTINELLI TIZON, Presidente del Senado.

ARMANDO DE LA FLOR VALLE* Presidente de la Cámara de Diputados.

CESAREO VID ALON, Senador Secretario .

ALEJANDRO NIÑO DE GUZMAN,

Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de diciembre de mil novecientos sesentiuno.

MANUEL PRADO.

RICARDQ ELIAS APARICIO.

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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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