Ley Nº 13787

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 13787

LEY N9 13787

Creando el Distrito de Tintay, en la Provincia* de Ay maraes, del Departamento

de Apurímac.

EL PRESIDENTE DE LA REPU BLIiCA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO l9— Créase el Distrito de Tintay, en ]a Provincia de Aymaraes, del Departamento de Apurímac, que tendrá por capital el pueblo del mismo nombre*

ARTICULO 29— El Distrito que se crea por esta ley, estará integrada por los pueblos de San ‘Mateo, Chacña, Ta-quebamba, Ccalloccallo y Acobamba; y por los caseríos de Minune, Huancarpu-qUio, Tarapata, Ccoyo, Ccotopuquio, Chinchana y Visacocha.

ARTICULO 3— Los límites de este nuevo Distrito serán los siguientes: por el Norte, la línea de límites con el Distrito de Andahuaylas, de la Provincia del mismo nombre;; por el Este, la línea de límites con el Distrito de Pichirhua, de la Provincia de Abancay; por el Sur, de los límites con el Distrito de Chapi-marca, de la Provincia de Aymaraes, se sigue el curso del río Pachachaca, aguas arriba, hasta su confluencia con el río Pinco; y por el Oeste el río Pinco, aguas arriba, hasta encontrar la línea de límites con el Distrito de Lucre, sigue de éste punto, una recta hasta la cumbre del cerro Yanacocha prosiguiendo por las cumbres de los cerros Antaccasa, Alcahuari, Huanchapata y llega a la cumbre del cerro Tajani. Luego, la línea se dirige hacia el Oeste pasando por la laguna de Haylla, hasta llegar a la cumbre del cerro Atún Quilca.

ARTICULO 49— Trasládase la capital del Distrito de Colcabamba, al pueblo de Colcabamba.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los seis días del mes de diciembre de mil novecientos sesentiuno.

ENRIQUE MARTINELLI TIZON, Presidente del Senado.

ARMANDO DE LA FLOR VALLE, Presidente de la Cámara de Diputados.

CESAREO VIDALON, Senador Secretario .

ALEJANDRO NIÑO DE GUZMAN, Diputado Secretario.

W señor Presidente Constitucional de la República.

POIÍ TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de diciembre de mil novecientos sesentiuno.

MANUEL PRADO.

RICARDO ELIAS APARICIO.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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