Tipo de Norma: Ley
Número: 13785
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13785LEY N9 13785
Autorizándose al Banco Central de Reserva del Perú, efectúe el pago del aporte del Perú, a los fondos de la Asociación
Internacional de Fomento,
EL PRESIDENTE DE LAJ REPUBLICA.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO l9— Autorízase al Banco Central de Reserva del Perú para efectuar por cuenta del Estado, el pago del aporte del Perú a los fondos de la Asociación Internacional de Fomento, contemplado en el Convenio Constitutivo de
€
dicha Asociación aprobada por Resolución Legislativa N* 13666.
ARTICULO 29— El Podér Ejecutivo y el Banco Central de Reserva del Perú
quedan facultados para celebrar operaciones de crédito para el pago del aporte mencionado en el artículo anterior, fijándose una amortización anual no me-nor de 5% y un interés anual no mayor del 1% sobre los saldos videntes.
A partir del año 1962 y en los sucesivos hasta la cancelación de los créditos se consignará en el Presupuesto General de la República partida correspondiente para el pago de la amortización e intereses.
ARTICULO 39— El Ministerio de Hacienda y Comercio será el órgano competente en todo lo que se refiere a las relaciones con la Asociación Internacional de Fomento.
ARTICULO 49— Para los efectos de la presente ley, no se tendrá en cuenta los límites que fija el artículo 639 de la Ley Orgánica del Banco Central de Reserva del Perú, quedando igualmente suspendida la contribución establecida en dicha ley.
ARTICULO 59— Las disposiciones de esta ley, en cuanto al Banco Central de Reserva del Perú se refieren, entrarán en vigor cuando dicho Banco exprese su consentimiento de conformidad
con el artículo 649 de su Ley Orgánica.
'Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los veintiún días del mes de diciembre de mil novecientos sesentiuno.
ENRIQUE MARTINELLI TIZON, Presidente del Senado.
ARMANDO DE LA FLOR VALLEv Presidente de la Cámara de Diputados.
CESAREO VIDALON, Senador Secretario.
CARLOTA RAMOS DE SANTOLA-
YA, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierna, en Lima, a los veintitrés días del mes de diciembre de mil novecientos sesentiuno.
MANUEL PRADO.
ALEX ZARAK RISI.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.