Ley Nº 13769

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 13769

LEY N9 13769.

Creando la “Corporación d© Energía Eléctrica del Mantaro” como persona jurídica de derecho público interno.

el PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PERUANA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO l9— Créase una entidad autónoma que se denominará “Corporación de Energía Eléctrica del Mantaro” como persona jurídica de derecho público interno, encargada de desarrollar y explotar el potencial eléctrico del rio Mantaro y promover la industrialización del área geográfica de su infuencia.

El Poder Ejecutivo, mediante Decreto Supremo expedido con el voto deliberativo del Consejo de‘Ministros, determinará la estructura las funciones y el monto del capital de esta entidad, así como las demás normas que aseguren su eficiencia y responsabilidad.

El capital de la Corporación estará constituido por el valor del potencial hidroeléctrico del Mantaro por las cantidades que el Estado consigne en el Pre-supuesto General de la República, para

cubrir el total autorizado y las que igual-

*

mente consigne conforme al artículo quinto de esta ley, y por los demás recursos que se le asigne.

ARTICULO 29— Autorízase al Poder Ejecutivo para que, por intermedio de la Corporación de Energía Eléctrica del Mantaro, contrate los empréstitos necesarios para la ejecución de las obras de la primera etapa del proyecto de aprovechamiento hidroeléctrico del Mantaro y la adquisición de las maquinarias y equipos destinados a la misma finalidad, hasta por la suma de ciento cincuenta millones de dólares (US $ 150’000,000.00) o su equivalente en moneda nacional.

ARTICULO 39— Los empréstitos a que se refiere el artículo anterior, podrán concertarse con instituciones internacionales de crédito, con agencias crediticias oficiales de Gobiernos Extranjeros o con entidades de crédito seleccionadas o aceptadas por el Gobierno del país en el cual se negocien.

ARTICULO 49— En los empréstitos que se autorizan por esta ley, el interés no excederá del siete por ciento (7%) anual al rebatir sobre las sumas recibidas, y los plazos de cancelación no serán menores de doce años contados desde la fecha de los respectivos contratos.

ARTICULO 59— Los rendimientos netos que se obtengan por el aprovechamiento de los servicios del sistema hidroeléctrico del Mantaro, serán aplicados. integramente al pago de las amortizaciones e intereses de los empréstitos que autoriza esta ley, hasta su total cancelación.

Entretanto se obtengan dichos rendimientos, se consignarán en el' Presupuesto General de la República las cantidades que sean necesarias a tal efecto.

ARTICULO 69—Autorízase a la Corporación de Energía Eléctrica del Mantaro, para que, previo Decreto Supremo expedido con el voto deliberativo del Consejo de Ministros pueda contratar directamente la ejecución de las obras



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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