Ley Nº 13768

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 13768

Tipo de Norma: Ley

Número: 13768


Visualización de la norma: Ley 13768



Descargar Ley 13768 en PDF -

documento PDF

 13768

LEY N9 13768

Autorizando a la Asociación de Agricultores de Chincha para cobrar a los productores de algodón de esa Provincia, S/. 4.00 por cada quintal de algodón desmotado y S/. 1.00 por cada quintal de algodón en rama, al venderse este producto .

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Pía dado la ley siguiente:

ARTICULO l9— Autorízase a la Asociación de Agricultores de Chincha para cobrar a los productores de algodón de esa Provincia la suma de cuatro soles oro (S/. 4.00) por cada quintal de algodón desmotado y de un sol oro y sesenta centavos (S/. 1.60) por cada quintal de algodón en rama, al venderse este producto.

ARTICULO 2°— El rendimiento que se obtenga del cobro autorizado por esta ley, se destinará exclusivamente al sostenimiento, funcionamiento y ampliación del Servicio Entomológico de la Asociación de Agricultores de Chincha, como servicio público para los agricultores de esa Provincia, y al estudio y ejecución de obras para incrementar la capacidad de captación de aguas en la Cordillera.

ARTICULO 39— La recaudación autorizada por el artículo primero de esta ley se efectuará conforme a las normas



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos