Tipo de Norma: Ley
Número: 13768
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13768LEY N9 13768
Autorizando a la Asociación de Agricultores de Chincha para cobrar a los productores de algodón de esa Provincia, S/. 4.00 por cada quintal de algodón desmotado y S/. 1.00 por cada quintal de algodón en rama, al venderse este producto .
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Pía dado la ley siguiente:
ARTICULO l9— Autorízase a la Asociación de Agricultores de Chincha para cobrar a los productores de algodón de esa Provincia la suma de cuatro soles oro (S/. 4.00) por cada quintal de algodón desmotado y de un sol oro y sesenta centavos (S/. 1.60) por cada quintal de algodón en rama, al venderse este producto.
ARTICULO 2°— El rendimiento que se obtenga del cobro autorizado por esta ley, se destinará exclusivamente al sostenimiento, funcionamiento y ampliación del Servicio Entomológico de la Asociación de Agricultores de Chincha, como servicio público para los agricultores de esa Provincia, y al estudio y ejecución de obras para incrementar la capacidad de captación de aguas en la Cordillera.
ARTICULO 39— La recaudación autorizada por el artículo primero de esta ley se efectuará conforme a las normas
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.