Tipo de Norma: Ley
Número: 13767
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13767t
LEY N9. 13767.
Exonerando del pago de la multa de S/. 25.00, a los ciudadanos que, desde la fecha de promulgación de esta ley y hasta el 10 de febrero dé 1062, soliciten duplicado de su Libreta de Inscripción Militar,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA .
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente :
ARTICULO UNICO:— Los ciudadanos que, desde la fecha de promulgación de esta ley y hasta el 10 de febrero de 1962, soliciten duplicado en su Libreta de Inscripción Militar, estarán exonerados del pago de la multa de S/. 25.00 <jue señala el artículo 669 de la Ley No.
10967.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los seis días del mes de Diciembre de mil novecientos sesenta y uno.
ENRIQUE MARTI NELLI TIZON, Presidente del Senado.
ARMANDO DE LA FLOR VALLE, Presidente de la Cámara de Diputados.
CESAREO VIDALON, Senador Secretario.
ALEJANDRO NIÑO DE GUZMAN, Diputado Secretario.
AI señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciseis días del mes de di' ciembre de mil novecientos sesentiuno.
MANUEL PRADO.
ALEJANDRO CUADRA RABINES.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.