Tipo de Norma: Ley
Número: 13766
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13766LEY N 13766
Autorizando a la Junta Organizadora y Ejecutiva de la Universidad Técnica del Altiplano, para contratar con la Caja de Depósitos y Consignaciones, uno o más préstamos hasta por la suma de S/o 22*000,000 00
EL PRESIDENTE DE LA REPU-CA PERUANA.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO I9— Estando a lo dispuesto por los artículos sexto, sétimo y noveno de la Ley N9 13516, autorízase a la Junta Organizadora y Ejecutiva de la Universidad Técnica del Altiplano, para contratar con la Caja de Depósitos y Consignaciones, uno o más préstamos, hasta por la suma total de veintidós millones de soles oro (S/o. 22,000,000.00), que se aplicarán a la construcción de la Óiudad Universitaria y a la adquisición de los equipos correspondientes, de acuerdo con lo que determine la Junta Organizadora y Ejecutiva de la indicada Universidad Técnica del Altiplano.
ARTICULO 29.— La tasa del interés no excederá del nueve por ciento anual, al rebatir; y el plazo de amortización no será mayor dé diez años.
ARTICULO 39— Autorízase a la Junta Organizadora y Ejecutiva de la Universidad Técnica del Altiplano, para dar en garantía del préstamo o préstamos mencionados en el artículo primero, el íntegro del rendimiento de la Ley No. 11908, de 11 de Agosto de 1952, hasta la total cancelación del préstamo o' préstamos indicados en dicho artículo.
ARTICULO 49— La Caja de Depósitos y Consignaciones retendrá las sumas que sean necesarias para cubrir los intereses y amortización del préstamo o préstamos, deduciéndolos preferentemente del total rendimiento de la Ley No. 11908.
Comuniqúese al Pqder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los treinta días del mes de Setiembre de mil novecientos sesentiuno.
ENRIQUE MARTTNELLI TIZON, Presidente del Senado.
ARMANDO DE LA FLOR VALLE, Presidente de la Cámara de Diputados.
CESAREO VIDALON, Senador Secretario.
ALEJANDRO NIÑO DE GUZMAN, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de diciembre de mil novecientos sesentiuno.
MANUEL PRADO.
ALEX ZARAK RISI.
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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.