Ley Nº 13765

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 13765

LEY N9 13765

Creando el Distrito de Pajarilla, en la Provincia de Mariscal Cúteres, del Departamento de San Martín.

EL PRESIDENTE DE LA REPU-3.» LIGA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO l9— Créase el Distrito de PAJARILLO, en la Provincia de Mariscal Cáceres, del Departamento de San Martín, cuya capital será el pueblo del mismo nombre.

ARTICULO 29— El Distrito de Pa-jarillo tendrá como anexos las localidades de San José de Juñao, Bajo Juñao, Dos Unidos, Costa Rica de Juñao y Armaya vi.

ARTICULO 3-......- Los límites del nue

vo Distrito serán los mismos que ae-tualmcnte tienen los pueblos y caseríos que lo constituyen.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso en Lima, a los siete días del mes de Noviembre de mil novecientos sesenta y uno.

ENRIQUE MARTIN ELLI, TIZON, Presidente del Senado.

ARMANDO DE LA FLOR VALLE, Presidente de la 'Cámara de Diputados.

CESAREO VIDALON Senador Secretario .

ALEJANDRO NIÑO DE GUZMAN,

Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Li ma, a los quince días del mes de diciein bre de mil novecientos sesentiuno.

MANUEL PRADO

RICARDO ELIAS APARICIO,



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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