Tipo de Norma: Ley
Número: 13764
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13764LEY N9 13764
Creando el Distrito de Alberto Leveau, en la Provincia de San Martín, del Departamento del mismo nombre.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO V— Créase el Distrito ALBERTO LEVEAU, en la Provincia de San Martín del Departamento del mismo nombre cuya capital será el pueblo de Utcurarca.
ARTICULO 29— El Distrito que se crea por esta ley, tendrá como anexos los pueblos de Machungo y Cerro de San Pablo.
ARTICULO 39— Los límites de este nuevo Distrito serán los siguientes: por el Norte, la quebrada de Maully y el Distrito de Shapaja; por el Sur, el fundo Puerto López, las minas de Sal Gema y el Distrito de Pilluana; por el Este, el Distrito de Sauce; y por el Oeste, el río Huallaga.
Comuniqúese al Poder Ejejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los veinticinco días del mes de noviembre de mil novecientos sesentiuno.
ENRIQUE MARTINELLI TIZON, Presidente del Senado.
ARMANDO DE LA FLOR VALLE, Presidente de la Cámara de Diputados.
CESAREO VIDALON, Senador Secretario .
ALEJANDRO NIÑO DE GUZMAN,
Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de diciembre de mil novecientos sentiuno.
MANUEL PRADO.
RICARDO ELIAS APARICIO.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.