Ley Nº 13761

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 13761

LEY N9 13761

Incluyendo a la Escuela de Agricultura dle Lambayeque, en el porcentaje djel cinco por ciento (5%), señalado por el inciso d) del Art. 2* de la Ley N* 13682.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO UNICO,— Inclúyase a la Escuela de Agricultura de Lambayeque, en el porcentaje del cinco por ciento (5%), señalado por el inciso d), del artículo segundo de la Ley N9 13682, que aumenta en uno por ciento (1%) las tasas del Impuesto de Registro, a que se refiere el artículo primero de la Ley N9 12349.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los siete días del mes de diciembre de mil novecientos sesentiuno.

ENRIQUE MARTINELLI TIZON,

Presidente del Senado.

ARMANDO DE LA FLOR VALLE, Presidente de la Cámara de Diputados.

CESAREO VID ALON, Senador Secretario .

CARLOTA RAMOS DE SANTOLA-YA, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de diciembre de mil novecientos sesentiuno.

MANUEL PRADO.

ALEX ZARAK RISI.

*

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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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