Tipo de Norma: Ley
Número: 13760
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13760LEY N9 13760
Erijiendo un Obispado en la Provincia Constitucional del Callao, sufragáneo del
Arzobispado de Lima.
Casa del Congreso, en Lima, a los doce días del mes de diciembre de mil no-vecientos sesentiuno.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
ENRIQUE MARTINELLI TIZON, Presidente del Senado.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO V— Eríjase un Obispado en la Provincia- Constitucional del Callao, sufragáneo del Arzobispado de
Lima. La sede será la ciudad del Callao.
.ARTICULO 29— La Diócesis comprende los límites de la Provincia Constitucional del Callao, que queda segregada de la Arquidiócesis de Lima.
ARTICUO 39— El Poder Ejecutivo atenderá los gastos del Obispado y dictará las disposiciones pertinentes para el acuerdo con la Santa Sede.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
ARMANDO DE LA FLOR VALLE, Presidente de la Cámara de Diputados.
CESAREO VIDALON, Senador Secretario .
CARLOTA RAMOS DE SANTOLA-YA, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de diciembre de mil novecientos sesentiuno.
MANUEL PRADO.
GERALDO AROSEMENA GARLAND.
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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.