Ley Nº 13759

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 13759

LEY Nv 13759

Declarando al Hogar Clínica San Juan de Dios, Institución de Beneficencia

Nacional.

CESAREO V1DALON, Senador Secretario .

CARLOTA RAMOS DE SANTO LA-EL PRESIDENTE DE LA REPU- YA| Diputado Secretario.

PLICA.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

POR TANTO:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes ele diciembre de mil novecientos sesentiuno.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO L— Declárase al Hogar Clínica San Juan de Dios, Institución de Beneficencia Nacional.

MANUEL PRADO.

EDUARDO WATS O N CISNEROS.

ARTICULO 2—< La Beneficencia Pública de Lima realizará sólo un sorteo anual a favor de la Clínica San Juan de Dios, y su producto será entregado a la referida Institución, debiendo la Beneficencia supervigilar la inversión y empleo de esa renta.

ARTICULO oQ— El sorteo a que se contrae el artículo anterior se efectuará entre los meses de Enero a Marzo cada año.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los seis días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y uno.

ENRIQUE MARTINELLI TIZON,

Presidente del Senado.

ARMANDO DE LA FLOR VALLE, Presidente de la Cámara de Diputados.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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