Ley Nº 13750

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 13750

LEY N9 13750

Exonerando a las Compañías Nacionales de Aviación Comercial, del pago de los impuestos de Patente a la Industria y al Comercio y del cedular a las Utilidades Industriales y Comerciales, hasta el 31 de diciembre de 1970.

el PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO l9 — Exonérase a las Compañías Nacionales de Aviación Comercial que operan en la República, e-fectuando tráfico regular, del pago de los impuestos de Patente a la Industria y al Comercio y del cedular a las Utilidades Industriales y Comerciales, hasta el 31 de diciembre de 1970.

ARTICULO 29 — Para los efectos de esta ley se consideran Compañías Nacionales de Aviación Comercial, aquellas cuyo capital social suscrito y pagado en proporción de 75% o más pertenezca a personas naturales o jurídicas

de nacionalidad peruana, debiendo las jurídicas llenar la exigencia de la proporción antedicha.

ARTICULO 39— Las Compañías Nacionales de Aviación (Comercial que se acojan a los benefios de esta ley tendrán sede y domicilio en el Perú; o-perarán con aviones de matrícula nacional; sus acciones serán nominativas; y su directorio estará integrado en sus dos terceras partes, por lo menos, poir peruanos.

ARTICULO 49— Las Compañías Nacionales de Aviación Comercial que se acojan a los beneficios de esta ley, contarán con personal peruano de pilotos, copilotos, mecánicos de vuelo, radio o-peradores, etc., en proporción mayor de 60% .

La Dirección de Aeronáutica Civil del Ministerio de Aeronáutica fijará los plazos dentro de los cuales las Compañías Nacionales de Aviación Comercial darán cumplimiento a lo dispuesto en el parágrafo precedente. El plazo no excederá de tres años.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veinticinco días del mes de noviembre de mil novecientos sesentiuno.

ENRIQUE MARTINELLI TIZON, Presidente del Senado.

ARMANDO DE LA FLOR VALLE, Presidente de la Cámara de Diputados.

CESAREO VIDALON, Senador Secretario .

ALEJANDRO NIÑO DE GUZMAN, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de lia República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de diciembre de mil novecientos sesentiuno.

MANUEL PRADO.

ALEX ZARAK RISI.

SALVADOR NOY A FERRE.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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