Tipo de Norma: Ley
Número: 13749
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13749LEY N9 13749
Suspendiendo durante el año 1962 el servicio de capital e intereses de los préstamos contraídos de conformidiad con las Leyes Nos. 12420, 12432, 12677
y 13022.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO l9— Suspéndese durante el año 1962 el servicio de capital e intereses de los préstamos contraídos de conformidad con las Leyes Nos. 12420; 12432, 12677 y 13022, prorrogándose en un año el plazo de amortización de los referidos préstamos.
ARTICULO 29 — El importe de los servicios de capital e intereses, de los préstamos indicados, que se atienden con cargo a rentas especiales se incluirán en el Título de Ingresos Ordinarios del Presupuesto General de la República para 1962 como recurso extraordinario; y los servicios que se atienden con partidas ordinarias serán suprimidas en el citado Presupuesto General para
1962.
ARTICULO 39 — El Poder Ejecutivo consignará en el Pliego de Hacienda y Comercio del Presupuesto General de la República, en los años de cancelación de cada uno de los referidos préstamos, partidas específicas que* comprendan, en cada caso, las cantidades equivalentes a la cuota del servicio de
capital e intereses diferidos por el artículo l9 y el monto de los intereses causados por la prórroga que ordene esta Ley.
ARTICULO 49— Para los efectos de la presente Ley queda suspendida la contribución que establece el artículo 639 de la Ley Orgánica del Banco Central de Reserva del Perú.
ARTICULO 59 — Esta Ley entrará en vigencia desde el momento en que el Banco Central de Reserva del Perú le preste su consentimiento en, ia parte que a él se refiere, de acuerdo con el artículo 649 de su Ley Orgánica.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en lima, a los cinco días del mes de Diciembre de mil novecientos sesentiuno.
ENRIQUE MARTINELLI TIZON, Presidente del Senado.
ARMANDO DE LA FLOR VALLE, Presidente de la Cámara de Diputados.
CESAREO VIDALON, Senador Secretario .
ALEJANDRO NIÑO DE GUZMAN, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de diciembre de mil novecientos sesentiuno.
MANUEL PRADO.
ALEX ZARAK RISI.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.