Ley Nº 13751

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 13751

LEY N9 13751

Disponiendo el goce de la bonificación del 30 % a los empleados particulares jubilados con anterioridad a la Ley N9

11725..

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO l9— Los empleados particulares jubilados con anterioridad ala Ley N9 11725, gozarán de la bonificación del 30% que ella establece para los efectos a que se refiere la Ley N9 13023.

ARTICULO 29— Los beneficios indicados en el artículo anterior regirán a partir de la promulgación de la presente ley sin derecho a reintegro.

CESAREO VIDALON, Senador Secretario .

CARLOTA RAMOS DE SANTO LAYA, Diputado Secretarlo.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de diciembre de mil novecientos sensentiuno.

MANUEL PRADO.

JOSE MERINO REYNA.

* *

*

ARTICULO 39—Es de aplicación para esta ley lo dispuesto en el artículo

2Me la Ley N9 13023.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Oasa del Congreso, en Lima, a los ocho días del mes de noviembre de mil noveéientos sesentiuno.

ENRIQUE MARTINELLI TIZON, Presidente del Senado-.

ARMANDO DE LA FLOR VALLE, Presidente de la Cámara de Diputados.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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