Ley Nº 13748

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 13748

LEY N9 13748

Prorrogando hasta el 8 de junio de 1964, la autorización concedida al Poder Ejecutivo por el art. 1* de la Ley N9

12995

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO l9—Prorrógase hasta el 8 de junio de 1964 la autorización concedida al Poder Ejecutivo por el artículo l9 de la Ley N9 12995, con las mismas excepciones y procedimientos que dicha Ley señala y para los fines establecidos en la Ley N9 13022.

ARTICULO 29—Prorrógase hasta el 7 de abril de 1964 la autorización concedida al Poder Ejecutivo por los artículos r9 y 39 de la Ley N9 13199 con las mismas excepciones y procedimientos que dicha Ley señala y para los fines a que se contrae el artículo 79 de la misma Ley.

ARTICULO 39— Derógase las Leyes y disposiciones que se opongan a la presente Ley.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los cinco días del mes de diciembre de mil novecientos sesentiuno.

ENRIQUE MAJtTINELLI TIZON, Presidente del Senado.

ARMANDO DE LA FLOR VALLE, Presidente de la Cámara de Diputados.

CESAREO VID ALON, Senador Secretario.

ALEJANDRO NIÑO DE GUZMAN, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de

la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de diciembre de mil novecientos sesentiuno.

MANUEL PRADO.

ALEX ZARAK RISI.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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