Ley Nº 13747

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 13747

LEY N9 13747

Rebajando al 50% el monto del impuesto de Patente que deban pagar los pequeños agricultores del Valle de Eten cuya venta anual no exceda de S/o.

50,000.00

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO UNICO.—Rebáje al cincuenta por ciento (50%) el monto del impuesto de Patente que deban pagar los pequeños agricultores del Valle de Eten, de la Provincia de Chiclayt), del Departamento de Lambayeque, que mediante su trabajo directo y/o el de sus familiares, y sin el concurso de personal ajeno, se dediquen al cultivo dé

artículos alimenticios y cuya venta a-nual no exceda de cincuenta mil soles

oro (S/o. 50,000.00).

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintiocho días del mes de noviembre de mil novecientos sesenta y uno.

ENRIQUE MARTINELLI TIZON, Presidente del Senado.

ARMANDO DE LA FLOR VALLE,

Presidente de la Cámara de Diputados.

CESAREO VID ALON, Senador Secretario.

CARLOTA RAMOS DE SANTOLA-YA, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lipa, a los cuatro días del mes de diciembre de mil novecientos sesentiuno.

MANUEL PRADO.

ALEX ZARAK RISI.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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