Ley Nº 13738

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 13738

LEY N9 13738

Elevando a la Categoría de Arzobispados, los Obispados de Ayacucho, Piara

y Huancayo.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1—Elévese a la Categoría de Arzobispados los Obispados de Ayacucho, Piura y Huancayo. El Arzobispado de Ayacucho tendrá como sufragáneo el Obispado de Huancavelica. El Arzobispado de Piura tendrá como sufragáneo el Opispado de Chachapoyas. El Arzobispado de Huancayo tendrá como sufragáneo el Obispado de Huánu-co.—

ARTICULO 29—El Poder Ejecutivo hará las presentaciones respectivas ante la Santa Sede y queda autorizado para celebrar los acuerdos y dictar las resoluciones conduncentes al mejor cumplimiento de la presente ley.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintidós días del mes de noviembre 4e mil novecientos sesenta y uno.

ENRIQUE MARTINELLI TIZON, Presidente del Senado.

ARMANDO DE LA FLOR VALLE, Presidente de la Cámara de Diputados.

CESAREO VIDALON, Senador Secretario.

CARLOTA RAMOS DE SANTOLA-YA, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO :

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de noviembre de mil novecientos sesentiuno.

MANUEL PRADO.

GERALDO AROSEMENA GARLAND.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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