Ley Nº 13737

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 13737

Tipo de Norma: Ley

Número: 13737


Visualización de la norma: Ley 13737



Descargar Ley 13737 en PDF -

documento PDF

 13737

LEY N9 13737

Autorizando a la Corporación de Reconstrucción y Fomento del Cuzco, para concertar operaciones de crédito destinadas a la ejecución de la Primera Etapa de la Central Hidroeléctrica de Machupicchu y Línea de Trasmisión

al Cuzco.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 19.— La Corporación de Reconstrucción y Fomento del Cuzco queda autorizada para concertar operaciones de crédito destinadas a financiar las inversiones que demande la ejecución de la Primera Etapa de la Central Hidroeléctrica de Machupicc'hu y1 Línea de Transmisión al Cuzco, hasta por el importe que aprueba la Ley N9 13026, afectando para el servicio de amortización e intereses de los respectivos préstamos, las rentas que específicamente señalan los incisos a) y b) del artículo primero de la citada Ley N 13026.

ARTICULO 2— Autorízase, asimismo, a la Corporación de Reconstrucción y Fomento del Cuzco para que celebre operaciones de crédito hasta por un total de sesentiocho millones de soles oro (S/. 68’000.000.00) o su equivalente en moneda extranjera, a fin de aplicarlos a las mayores inversiones que demande la conclusión de las obras e instalaciones de la Primera Etapa de la Central

Hidroeléctrica de Machupicchu y Línea de Transmisión al Cuzco.

Los servicios de amortización e intereses de estos préstamos se atenderán con el incremento bruto que anualmente arroja la renta consignada en el inciso primero del artículo octavo de la ley N 12800, calculada sobre la cantidad de treintiún millones quinientos mil soles oro(S/. 3r500.000.00)» que señala el Presupuesto General de la República para el año de 1960.

ARTICULO 39—Los intereses que se estipulen en las operaciones de crédito que esta ley autoriza, no serán mayores del nuevo y medio por ciento (9.5%) anual, al rebatir; y el plazo de canee* lación, no será menor de cinco años.

ARTICULO 49—El Poder Ejecutivo queda facultado para prestar las garantías que los citados préstamos demanden.

ARTICULO 59—El Banco Industrial

del Perú otorgará, por cuenta y cargo del Estado, las garantías que autoriza el artículo anterior; y la Corporación de Reconstrucción y Fomento del Cuzco, constituirá a su vez, garantías en favor de dicho Banco y del Estado.

ARTICULO 69— Quedan modificadas las Leyes números 12800 y 13026 fen todo lo que se opongan a la presente.

ARTICULO 79—Los Ministerios de Hacienda y Comercio y de Fomento y Obras Públicas quedan encargados del cumplimiento de la presente Ley.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veinte días del mes de noviembre de mil novecientos sesenta y uno.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos