Ley Nº 13739

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 13739

LEY N9 13739

Modificando los artículos 859, 2359 e incisos 23 y 249 del artículo 154- de

la Constitución del Estad».

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.—

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1— Modifícase el artículo 85 de la Constitución del Estado, el cual quedará redactado en la siguiente forma: — Artículo 85—El ejercicio de la ciudadanía se suspende:

19— por incapacidad física o mental; y 2— Por ejecución de sentencia que imponga pena privativa de la libertad.—

ARTICULO 2—Modifícase el artícu-

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lo 235 de la Constitución el cual quedará redactado en la siguiente forma:— Artículo 2359— Para desempeñar los cargos de Arzobispo y Obispo se requiere ser peruáno de nacimiento o gozar de la nacionalidad peruana desde tres a-ños por lo menos, antes de su designación, con residencia continuada en ese lapso en el territorio nacional.—

ARTICULO 3—Modificante los incisos 23 y 24 del artículo 154o. de la Constitución, reformados por el artículo 2 de la Ley 9166, en la siguiente forma:— Artículo 154°— (inc. 23 y 24).— Los eclesiásticos peruanos que deban ocupar las vacantes de los Arzobispados y Obispados, serán designados

por el Presidente de la República, en Consejo de Ministros. El Jefe del Estado hará la presentación ante la Santa Sede y dará el pase a las Bulas respectivas. Quedan modificados en este sentido los incisos 23 y 24 del artículo 154 de la Constitución del Estado.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintiocho días del mes de noviembre de mil novecientos sesenta y uno.

ENRIQUE MARTINELLI TIZON, Presidente del Senado.

ARMANDO DE LA FLOR VALLE, Presidente de la Cámara de Diputados.

CESAREO VIDALON, Senador Secretario.

CARLOTA RAMOS DE SANTO-LAYA, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

PAR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de noviembre de mil novecientos sesen-tiuno.

MANUEL PRADO.

LUIS AL VARADO GARRIDO

Ministro de Relaciones Exteriores

Encargado de la Cartera de Gobierno y Policía.

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♦ *



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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