Tipo de Norma: Ley
Número: 13736
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13736LEY N9 13736
Autori^andk) al Concejo Distrital de Beque, para que pueda vender sin requisito de subasta pública, los terrenos de
su propiedad.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO I—Autorízase al Concejo Distrital de Reque para que pueda vender, por lotes y directamente, sin el requisito de subasta pública, los terrenos de su propiedad en que se encuentran ubicados los barrios denominados “Suazo”, “Sub-Oficiales”, “Diego Ferré”, “San Martín” y “La Victoria” de la ciudad de Chiclayo.
ARTICULO 29—Los lotes serán vendidos, por el precio de tasación, a los actuales arrendatarios que hayan levantado sus viviendas sobre aquellos. El precio respectivo podrá abonarse en armadas iguales, en un plazo no mayor de treintiseis meses.
ARTICULO 39—Los lotes que se vendan conforme a esta Ley tendrán una extensión máxima de doscientos cincuenta metros cuadrados. Nadie podrá adquirir más de un lote.— El arrendatario que haya construido más de una vivienda sólo podrá adquirir un lote, pero tendrá derecho a que el comprador o compradores de los terrenos en que se levantan las otras viviendas que cons-
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.