Ley Nº 13735

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 13735

LEY N9 13735

Creando el Distrito de La Banda de Shilcayo, en la Provincia de San Martín, del Departamento del mismo nombre.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1^—Créase el Distrito de La Banda de Shilcayo. en la Provincia de San Martín, del Departamento del mismo nombre, cuya capital será el pueblo de La Banda.

ARTICULO 2—El Distrito que se crea por esta ley tendrá como anexos los pueblos de Lupuna, Ahuashi-Yacu y Polish.

ARTICULO 3°—Los límites de este nuevo Distrito serán los siguientes; por el Norte, el río Shilcayo, hasta su desembocadura en el río Cumbaza; por el Sur, la quebrada de Ahuashi-Yacu; por el Este, la carretera de Tarapoto a Yu-rimaguas; y por el Oeste, el río Cumbaza y el Distrito Juan Guerra.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintitrés días del mes de noviembre de mil novecientos sesentiuno.

ENRIQUE MARTINELLI TIZON, Presidente del Senado.

ARMANDO DE LA FLOR VALLE, Presidente de la Cámara de Diputados.

CESAREO VIDALON, Senador Secretario.

CARLOTA RAMOS DE SANTOLA-YA, Diputado Secretario.

AI señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de noviembre de mil novecientos sesentiuno.

MANUEL PRADO.

RICARDO ELIAS APARICIO.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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