Tipo de Norma: Ley
Número: 13724
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13724LEY NQ 13724
Ley del Seguro Social del Empleado
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
POR CUANTO:
El Congreso lia dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
lia dado la ley siguiente:
LEY DEL SEGURO SOCIAL DEL EMPLEADO
TITULO I
DEL SEGURO DEL EMPLEADO
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO l9—El Seguro Social del Empleado, es institución autónoma con personería jurídica de derecho público
interno, destinado a cubrir los riesgos de enfermedad, maternidad, invalidez, vejez y muerte de los empleados en la forma que determina la ley y sus reglamentos; contando con fondos propios y distintos de los del Estado.
ARTICULO 2^—El Seguro Social del Empleado tiene carácter obligatorio y comprende dos ramas:
a) —Caja de Enfermedad Maternidad; y
b) —Caja de Pensiones.
ARTICULO 3—La dirección general y supervigilancia del Seguro corresponde al Consejo Superior; la administración, a los Consejos Directivos de las Cajas y la inspección y control al Comité de Vigilancia.
Integran la organización los Consejos locales y las Gerencias.
ARTICULO 49—El Consejo Superior está integrado por:
Un representante del Presidente de la República, que lo presidirá;
Diez delegados del Poder Ejecutivo designados en la siguiente forma;
Tres por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Indígenas;
Tres por el Ministerio de Justicia y Culto; y
Dos por cada uno de los Ministerios de Salud Pública y Asistencia Social y de Hacienda y Comercio;
Diez delegados de los asegurados;
Diez delegados de los empleados particulares;
Tres delegados de las profesiones médicas; y
El Gerente General, con derecho a voz.
El Consejo Superior se reunirá ordinariamente dos veces al año, y extraordinariamente cuando lo solicite cualquiera de los Consejos Directivos, el comité de vierilancia o una de las delegaciones que lo conforman, con expresión
de la causa que lo motiva.
ARTICULO 5—El representante del Presidente de la República será designado por éste, mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Trabajo y.Asuntos Indígenas. Están impedidos para ejercer dicha representación los miembros de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial.
Los delegados del Poder Ejecutivo serán nombrados por los respectivos Ministerios entre los funcionarios públi-eos que sean expertos en seguridad social o disciplinas conexas. Los delegados del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social deberán ser médicos.
Los nombramientos se expedirán mediante Resolución Ministerial.
Los delegados de los empleadores serán elegidos por las asociaciones nacionales representativas del comercio, las industrias, la agricultura y la minería, (pie designe el Ministerio de Hacienda y Comercio en proporción al número de asegurados de cada actividad.
Los delegados de los asegurados serán elegidos en la siguiente forma: El Ministerio de Trabajo y Asuntos Indígenas designará las entidades representativas más importantes de los empleados particulares de Lima, Callao y los departamentos que cuenten con más de diez mil asegurados activos, cada uno de los cuales elegirá un número de delegados proporcional al de asegurados de su departamento, sin que en ningún caso dicho número sea mayor de 5. Los delegados así elegidos se reunirán en Lima y elegirán a los diez representantes de los asegurados ante el Seguro. La elección se hará por el sistema de lista incompleta. Corresponden 5 a Lima y 5 a departamentos que deberán necesariamente pertenecer a los Consejos locales.
Los pasajes y viáticos de los delegados concurrentes serán abonados por el Seguro.
Los delegados de las profesiones médicas serán elegidos a razón de uno por el Colegio Médico, uno por el Colegio de Odontología y uno por el Colegio de Químicos Farmacéuticos de la Capital.
ARTICULO 69—Son atribuciones del
Consejo Superior:
a) — Aprobar el Reglamento del Seguro ;
b) —Elegir de entre sus miembros al personal de los Consejos Directivos de las Cajas;
c) —Elegir y remover al Gerente General del Seguro y a los Gerentes de las Cajas, por votación conforme de los 2/3 del total de sus miembros;
d) —Designar a los funcionarios del Seguro que deban reemplazar al Gerente General y a los Gerentes de las Cajas en los casos de ausencia o impedimento de estos;
e) —Aprobar a más tardar en diciembre de cada año los Presupuestos y darles publicidad;
f) —Cuidar que el patrimonio de una Caja no se utilice para pagar o garandar las obligaciones de la otra;
g) —Aprobar cada año el Balance General y la Memoria, dentro del primer semestre del año siguiente al que corresponde, y darles publicidad;
h) —Señalar las normas directivas para los contratos que celebren las Cajas :
i) —Aprobar los reajustes de los sueldos asegurables, la cuantía de las prestaciones, las tasas de las contribuciones y las tarifas de reembolso que propongan los respectivos Consejos Directivos ;
j) —Reglamentar el escalafón del personal administrativo;
k) —Resolver los desacuerdos que
puedan surgir entre los Conseios Directivos, o entre ellos y el Comité de Vigilancia ; y,
l) —Las demás que le señale la ley.
ARTICULO 79—El Comité de Vigilancia estará compuesto por un delegado
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del Poder Ejecutivo, dos de los asegurados y dos de los empleadores, elegidos por las respectivas delegaciones que integran el Consejo Superior. El Comité eligirá su propio Presidente, El Comité tendrá amplias facultades para fiscalizar la marcha de la institución. Su voto aprobatorio es indispensable para todas las inversiones que efectúen las Cajas. Sus miembros son solidariamente responsables con los de los Consejos Directivos por las operaciones que a-prueben.
ARTICULO 8—En los lugares donde exista Centro Asistencial propio del Seguro o el número de asegurados activos sea superior a diez mil, o donde el Consejo Superior estime conveniente, se crearán Consejos locales con el objeto de controlar e inspeccionar las inversiones que efectúe el Seguro, así como vigilar la mejor aplicación de las disposiciones legales y reglamentarias que norman su actividad en la respectiva jurisdicción; debiendo comunicar al Consejo Directivo correspondiente las observaciones que estime conveniente.
Estos Consejos serán integrados por dos delegados de los asegurados, dos de los empleadores particulares y uno de las profesiones médicas elegidos por las entidades representativas más importantes que señale el Poder Ejecutivo.
El Consejo elegirá su propio Presidente de entre los delegados de los asegurados y de los empleadores y actuará como Secretario, sin derecho a voto, el representante del Seguro en esa jurisdicción.
ARTICULO 9—Las normas que rigen el mandato de los consejeros, son las siguientes:
a) .—Su mandato dura tres años, pu-diendo ser reelegidos para dos períodos consecutivos, pero debe transcurrir un período más para desempeñar nuevamente los mismos cargos;
b) —Los consejeros serán remunerados en forma de honorarios o dietas por su trabajo y concurrencia a las sesiones ;
c) —Los consejeros que representen a los asegurados tendrán derecho a licencias sindicales, cuando sus labores tengan que realizarse en horas de trajo; y,
d)—LoS miembros de los consejos y sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y los afines dentro del segundo, no pueden ser nombrados para cargos o empleos instituidos durante su piandato y hasta un año después de haber cesado. También estarán impedidos de efectuar operaciones comerciales o de cualquiera otra índole directa o indirectamente, con el Seguro, durante el ejercicio de su mandato y hasta un año después de haber cesado en él los miembros de los Consejos y las Empresas o Compañías que formen parte como accio-tas o funcionarios.
ARTICULO 10—Para ser elegido Gerente General del Seguro se requiere ser experto en seguridad social, legislación social o en economía. El Gerente General del Seguro es la más alta autoridad administrativa y tiene las siguientes atribuciones:
a) —Representar al Seguro;
b) —Ejecutar los acuerdos y disposiciones del Consejo Superior;
c) —Coordinar la administración de las Cajas;
d) —Administrar los servicios comunes a ambas Cajas;
e) —Disponer la entrega de los fondos de cada Caja, según las respectivas cotizaciones; y,
f) —Las demás que le señale la ley y el reglamento.
ARTICULO 11—El personal del Seguro se regirá por las siguientes normas generales v las que establezca el
Reglamento •
a)—Queda comprendido en la Ley 11377, sus ampliatorias y modificato-
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.