Ley Nº 13725

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 13725

LEY N9 13725

Derogando el Art. 129, de !a Ley de Ascensos del Ejército» N9 13440.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley- siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO UNICO — Derógase el el artículo 129, de la Ley de Ascensos del Ejército, N° 13440.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los catorce días del mes de Noviembre de mil novecientos sesenta y uno.

ENRIQUE MARTINELLI TIZON, Presidente del «Senado.

ARMANDO DE LA FLOR VALLE, Presidente de la Cámara de Diputados

CESAREO VIDALON, Senador Secretario.

ALEJANDRO NIÑO DE GUZMAN,

Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en luma, a los dieciocho días del mes de noviembre de mil novecientos sesentiuno.

MANUEL PRADO.

ALEJANDRO CUADRA RABINES.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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