Tipo de Norma: Ley
Número: 13723
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13723LEY N9 13723
Creando el Distrito de Padre Abad, en la Provincia de Coronel Portillo del Departamento de Loreto.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO l9—Créase en la Provincia de Coronel Portillo, del Departamento de Loreto, el Distrito de Padre Abad, que tendrá como capital el pueblo de Aguaytía.
ARTICULO 29—El Distrito de Padre Abad estará integrado por los centros poblados de Sinchono, Previsto, Boquerón, Pampa dé Sacramento, Yurac, Hua-camayo, Huipoca, Chonta» Pindayo y demás caseríos y fundos ubicados entre los kilómetros 196 y 280 de la carretera
Huánuco-Pucallpa y en la zona de ambas márgenes del río Aguaytía y sus a-fluentes.
ARTICULO 39—Los límites del nuevo Distrito serán los siguientes: por eJ Norte con la Provincia de Ucayali, del Departamento de Loreto, dentro de los límites señalados en la Ley N9 9815. Por el Este, con el Distrito de Callería,
de la Provincia de Coronel Portillo, y
con la Provincia de Pachitea, del Departamento de Huánuco, en la forma siguiente: el río Gradayacu, desde sus nacientes hasta su desembocadura, prosiguiendo aguas ababa del río Aguaytía hasta la quebrada Raya, de donde seguirá como límite una línea recta hasta el puente sobre el río Chío, en el kilómetro 280 de la carretera Tingo-Ma-ría Pueallpa, de donde seguirá una línea hasta las nacientes del río Chanan-
tía, continuando en dirección azimutal Sureste hasta encontrar el paralelo 9 en el límite departamental de la Provincia Coronel Portillo con la Provincia de Pachitea, del Departamento de Huánuco, siguiendo con los mismos límites de éste. Por el Sur, las altas cumbres de la Cordillera Azul, que sirven de límite con la Provincia Leoncio Prado, del Departamento de Huánuco; y por el Oeste, las altas cumbres de la Cordillera Azul, que sirven de límite con la Provincia Mariscal Cáceres, del Departamento de San Martín, siguiendo hasta los límites con la Provincia de Ucayali, donde comienza esta delimitación.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso» en Lima, a los cuatro días del mes de octubre de mil novecientos sesenta y uno.
ENRIQUE MARTINELLI TIZON, Presidente del Senado.
ARMANDO DE LA FLOR VALLE Presidente de la Cámara de Diputados.
i
CESAREO VIDALON, Senador Secretario.
ALEJANDRO NIÑO DE GUZMAN,
Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla,
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de noviembre de mil novecientos sesentiuno.
MANUEL PRADO.
RICARDO ELIAS APARICIO.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.