Ley Nº 13719

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 13719

LEY N9 13719

Creando el Distrito de Sacsamarca, en la Provincia de Víctor Fajardo, del Departamento de Ayaeucho.

EL PRESIDENTE DE LA REPÜ-RLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente.

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 19—Créase el Distrito de Sacsamarca, en la Provincia de Víctor Fajardo, del Departamento de Ayacu-

cho, cuya capital será el pueblo del mismo nombre.

ARTICULO 29—El Distrito que se crea por esta ley, tendrá como anexos las localidades siguientes: Pallca, Acco-bamba, Iluillolo, Puquio-Pata y Lirio.

ARTICULO 89—Los límites de este nuevo Distrito serán los mismos que tienen actualmente el pueblo y las localidades que lo integran.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación,

Casa del Congreso, en Lima, a los siete días del mes de noviembre de mil

novecientos sesenta y uno.

ENRIQUE MARTINELLI TIZON,

Presidente del Senado.

ARMANDO DE LA, FLOR VALLE, Presidente de la Cámara de Diputados.

CESAREO VIDALON, Senador Se-

cretario.

CARLOTA RAMOS DE SANTOLA-YA, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de noviembre de mil novecientos sesentiuno.

MANUEL PRADO.

RICARDO ELIAS APARICIO.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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