Ley Nº 13718

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 13718

LEY N* 13718

Adjudicando al Instituto Sanmartiniano del Perú, el terreno de 3,925 52 m2 , ubicado en el Distrito de Pueblo Libre, en lugar del de 1,405 49 m2 , que devuelve y que se adjudica al Instituto Nacional de Enfermedades Neoclásicas.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

lia dado la ley siguiente:

ARTICULO 19—Adjudícase al Instituto Sanmartiniano del Perú, la propiedad del terreno de tres mil novecientos veinticinco metros cuadrados y cincuen-tidos decímetros cuadrados (3.925.52 m2.), ubicado en la esquina de las calles Bogotá y Estados Unidos, del Distrito de Pueblo Libre, de la Provincia de Lima, en reemplazo del terreno de un mil cuatrocientos cinco metros cuadrados y cuarentinueve decímetros cuadrados (1,405.49 m2.), ubicado en la esquina de la Avenida Alfonso Ugarte y la calle de Chota, cuya propiedad se le adjudicó por la Ley N9 10949.

ARTICULO 29—Adjudícase al Instituto Nacional de Enfermedades Neoplá-

sicas, la propiedad del terreno de un mil cuatrocientos cinco metros cuadrados y cuarentinueve decímetros cuadrados (1,405.49 m2.), ubicado en la esquina de la Avenida Alfonso Ugarte y la calle de Chota, que devuelve el Instituto Sanmartiniano del Perú.

ARTICULO 39—El Instituto Sanmartiniano destinará ese terreno a la construcción de su local, pei’o queda autorizado para venderlo, debiendo aplicar el producto a la compra o construcción de su local en otro lugar que estime más conveniente.

ARTICULO 49—Las operaciones de venta que celebre el Instituto Sanmartí-niano del Perú, autorizado por esta ley, quedan exoneradas del impuesto de alcabala y del creado por la Ley N 10804.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los tres días del mes de marzo de mil novecientos sesentiuno.

ALBERTO ARCA PARRO. Presidente del Senado.

ARMANDO DE LA FLOR VALLE,

Presidente de la Cámara de Diputados.

EDUARDO BATTIFORA VILLA,

Senador Secretario.

JUVENAL PEZO BENAVENTE, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de noviembre de mil novecientos sesentiuno.

MANUEL PRADO.

PEDRO BELTRAN.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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