Ley Nº 13702

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Tipo de Norma: Ley

Número: 13702


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 13702

LEY N9 13702

Creando el Distrito de San Andrés de Cutervos en la Provincia de Cutervo, del Departamento de Caja marca

EL PRESIDENTE DE LA REPU BLICA

POR CUANTO;

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO l9 — Créase el Distrito de San Andrés de Cutervo, en la Provincia de Cutervo, del Departamento de Cajamarca, cuya capital será el pueblo el mismo nombre.

ARTICULO 29 - El Distrito de San Andrés de Cutervo estará integrado a-demás del pueblo de este nombre, por el anexo de Shauin y por los caseríos de La Flor, Gramalote, las Grutas de Salomón, El Pajonal, San Pedro, Yu-gán, Quillugay Chico y Churumayo.

ARTICULO 39— Los límites del nue-vo Distrito serán los siguientes: por el Norte, una línea que partiendo de la cumbre del cerro Tarros sigue por el divortium aquarum de las quebradas de San Andrés y Tambillo, pasa por las cumbres de Chonta Cruz y Quillugay, hasta la confluencia de las citadas quebradas en el punto denominado Quivi-llago, que lo separa del Distrito de Santo Tomás; por el Este, desde Quivilla-

go, se remonta por la quebrada de San Andrés, hasta encontrar la desembocadura de la quebrada de Churumayo, cuyo curso sigue, hasta sus orígenes, límite que lo separa del Distrito de Sócota; por el Sur, continúa la línea de las nacientes de la quebrada de Churumayo, hasta alcanzar el divortium aquarum de la quebrada de San Andrés y del río Pilco, atravesando las cumbres de Pu-carilla, hasta el cerro Tarros que lo divide del Distrito de Sócota; y por el Oeste, las cumbres del cerro Tarros con el divortiu aquarum de la quebrada de San Andrés y la de Tablabamba, que lo separa del Distrito de Santo Domingo de la Capilla.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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