Ley Nº 13701

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Número: 13701


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 13701

LEY N9 13701

Deduciendo del Fondo Nacional de Desarrollo Económico, el importe del arbitrio creado por el Decreto-Ley N9 10975; el que se aplicará directamente a la terminación de la carretera troncal

Palca-Oxapamipa..

,EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley sigílente:

ARTICULO 1—El importe del arbitrio creado por el Decreto Ley N9 10975, se deducirá del Fondo Nacional de Desarrollo Económico y se aplicará directamente por la Junta Administradora local, creada por el mismo Decreto Ley, hasta la total terminación de la carretera troncal Palca-Oxapampa.

ARTICULO 29— Una vez, concluida la carretera Palca-Oxapampa, el importe del arbitrio mencionado auedará como recurso permanente del Fondo Nacional de Desarrollo Económico.

ARTICULO 39— Mientras se cumpla la condición señalada en el artículo primero. quedan en suspenso todas las disposiciones que se opongan a la presente ley.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los quince días del mes de julio de mil novecientos sesentiuno.

ALBERTO ARCA PARRO, Presidente del Senado.

ARMANDO DE LA FLOR VALLE, Presidente de la Cámara de Diputados.

EDUARDO BATTIFORA VILLA Senador Secretario.

ESTEBAN HIDALGO SANTILLAN, Diputado Sereetarío.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de octubre de mil novecientos sesentiuno.

MANUEL PRADO.

JORGE GRIEVE.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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