Ley Nº 13703

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 13703

LEY N9 13703

Creando el Distrito de La Ramada, en la Provincia de Cutervo, del Departamento de Cajamarca,

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1* — Créase el Distrito de la Ramada, en la Provincia de Cutervo, del Departamento de Caj amarca, cuya capital será el pueblo del mismo nombre.

ARTICULO 29 — El Distrito de La Ramada estará integrado ,además del pueblo de este nombre, por el anexo de Llushcapampa y por los caseríos de Tambillo, Sipián, Cardón, Hualinga, Cu-billina, Carhuallo, Chacrerías, Las Iglesias, Corralcucho, Barbasco y Cochagán.

ARTICULO 39— Los límites del nuevo Distrito serán los siguientes: por el Norte, una línea que partiendo del cerro de Los Gentiles continúa por la cordillera de El Buró, hasta alcanzar la naciente de la quebrada de Chisigie que lo separa del Distrito de Bócota sigue, por

la misma cordillera, hasta el cerro cruz del Medio, que lo separa del Distrito de San Juan de Cutervo; por el Este, continúa la línea del cerro Cruz del Medio, hasta encontrar las nacientes de la quebrada de Huaylas o Colpayaco, que lo separa del Distrito de Cujillo; por el

Sur, el rio Silaco, desde la desembocadura de la quebrada de Huaylas o Colpa-yaco, aguas arriba, hasta encontrar el punto más prominente del peñón denominado El Atado, que lo separa del Distrito de Pión en la Provincia de Chota y por el Oeste, del peñón El Atado continúa por el dorso de la cordillera, pasando por los puntos denominados La Mala Muerte y Tres Cruces, hasta el cerro Los Gentiles, que lo separa del Distrito de San Luis de Lucma.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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