Tipo de Norma: Ley
Número: 13700
documento PDF
13700LEY N9 13700
Creando la Comisión de Regulación E-conómica d*el Transporte como organismo dotado dle autonomía administrativa y personería jurídica..
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO l9— Créase la Comisión de Regulación Económica del Transporte como organismo dotado de autonomía administrativa y personería jurídica, que funcionará en la Capitaj de la República, con las finalidades que se establecen en esta ley.
ARTICULO 29— Son atribuciones de la Comisión de Regulación Económica del Transporte:
a) Proponer al Poder Ejecutivo las medidas tendentes a la coordinación de los medios interdepartamentales de transporte ferroviario, automovilístico, marítimo y fluvial en forma que satisfagan los intereses públicos y la economía general de la Nación:
b) Regular las tarifas, técnicas y e-conómicamente coordinadas, de los servicios públicos interdepartamentales ¡y o interprovinciales (excepto entre las ciudades de Lima y Callao) de transporte ferroviario, automovilístimo, maríti-
mo y fluvial, consultando las necesidades de la economía nacional, las modalidades de los diversos medios de transporte y sus costos respectivos;
c) Proponer al Poder Ejecutivo las medidas conducentes para asegurar la financiación de las operaciones de crédito destinadas a la consolidación, mejora y extensión de los servicios públicos de transporte interdepartamental, de propiedad estatal o de propiedad privada;
d) Proponer al Poder Ejecutivo las modificaciones que requiera la legislación tributaria que afecta a los transportes interdepartamentales, así como las leyes relativas a salarios, jubilaciones y demás condiciones de trabajo del personal de empleados y obreros vinculados al servicio;
e) Proponer al Poder Ejecutivo la reglamentación de los transportes interdepartamentales privados, realizados por industriales, comerciantes, etc., paja la distribución exclusiva de sus productos y conducción de su personal; y,
f) Absolver las consultas y evacuar los informes que el Gobierno solicite sobre asuntos relacionados con los servicios de transportes terrestres, marítimos y fluviales..
ARTICULO 39— Las empresas de servicio público de transporte a que se refiere esta ley, deberán someter sus tarifas a la aprobación de la Comisión de Regulación Económica del Transporte y sus Reglamentos e Itinerarios, a la a-probación del Ministerio respectivo
ARTICULO 49— La Comisión de Regulación Económica del Transporte estará integrada por los siguientes miembros:
—Un,Delegado del Poder Ejecutivo designado por el Presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Ministros que la presidirá;
—Un Delegado del Ministerio de Hacienda y Comercio;
—Un Delegado del Ministerio de Gobierno y Policía;
—Dos Delegados del Ministerio de Fomento y Obras Públicas, que serán el Director de Caminos y el Director General de Ferrocarriles;
—Un Delegado del Ministerio de Guerra;
—Un Delegado del Ministerio de Marina;
—Un Delegado de la Sociedad Nacional de Industrias;
—Un Delegado de la Sociedad Nacional de Minería y Petróleo;
—Un Delegado de la Sociedad Nacional Agraria;
—Un Delegado de la Sociedad de Ingenieros del Perú;
—Un Delegado de la Asociación de
* ^
Cámaras de Comercio:
—TJn Delegado de la Corporación Nacional de Comerciantes;
—Un Delegado de las Centrales Sindicales de Empleados;
—Un Delegado de la Confederación de Trabajadores del Perú;
—Un Delegado de las Empresas Ferroviarias; y,
—Un Delegado de la Asociación de
Armadores del Cabotaje Nacional.
%
ARTICULO 59— La designación de los miembros de la Comisión de Regulación Económica del Transporte se hará por Resolución Suprema y por el término de dos años, excepto el Delegado del Poder Ejecutivo, que durará en el cargo cuatro años. Los Delegados de las entidades no estatales serán designados por Resolución Suprema a propuesta, en terna, de las respectivas instituciones. Los miembros de la Comisión de
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.