Tipo de Norma: Ley
Número: 13699
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13699LEY N9 13699
Comprendiendo al Concejo Provincial y los Concejos Distritales de la Provincia de Lima, en los efectos de la Ley N9
13689..
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO l9— Compréndese al Concejo Provincial y los Concejos Distritales de la Provincia de Lima, en los efectos de la ley N9 13689. con la restricción siguiente:
Constituirá renta Municipal, del Concejo Provincial y los Concejos Distritales de la Provincia de Lima* conforme a lo dispuesto en los artículos l9 y 29 de la Ley N9 13689. el veinticinco por ciento (25%) del producto de los impuestos prediales rústicos y urbanos de dicha Provincia, en el año 1962, el cincuenta por ciento (50%) de ese producto, en el año 1963; el setenticinco por ciento (75%) del mismo, en el año de 1964; y el ciento por ciento (100%) a partir del l9 de enero de 1965.
ARTICULO 29— Los bonos que de a-cuerdo con la Ley No. 10611 emitan el Concejo Provincial y los Concejos Distritales de la Provincia de Lima, podrán ser garantizados con el producto del impuesto predial correspondiente al respectivo Concejo.
Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquese y archívese.
Estas emisiones de bonos, cualquiera que sea el tipo de interés que se pacte, podrán ser exoneradas de los impuestos correspondientes por el Poder Ejecutivo.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los veintiséis días del mes de setiembre de mil novecientos sesenta y uno
ENRIQUE MARTINELLI TIZON, Presidente del Senado.
ARMANDO DE LA FLOR VALLE, Presidente de la Cámara de Diputados.
CESAREO VIDALON, Senador Secretario.
ALEJANDRO NIÑO DE GUZMAN, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
«•
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de setiembre de mil novecientos sesentiuno.
LUIS GALLO PORRAS.
PEDRO BELTRAN
ALFONSO VILLANUEVA PINILLOS
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.