Tipo de Norma: Ley
Número: 1370
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01370LEY Nr 1370
Gasto de dique de los buques de la Armada Nacional
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cnanto el Congreso lia dado la ley siguiente:
El Congreso ríe la República Peruana. Ha dado la lev siguiente:
4/ rr
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.