Ley Nº 1371

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 01371

ley Nt 1371

Carbón para los buques

de la

Armada Nacional

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso ha ciado ia lev siguiente:

El Congreso de la República Peruana.

Ha dado la lev siguiente:

Artículo único,—Votase en el Presupuesto General de la República. la cantidad de veinte mil libras al año, para la compra de carbón para los buques de la Armada Nacional.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario á su cumplí-



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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